Asesoramiento sobre Visas de Estados Unidos – Legal Global (2023)

Asesoramiento en visas para Estados Unidos

El propósito del viaje previsto y otros hechos determinarán qué tipo de visa se requiere según la ley de inmigración de los EE. UU. Como solicitante de visa, debe demostrar que cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la categoría de visa que está solicitando.

El propósito de su viaje planeado

y otros hechos determinan qué tipo de visa se requiere según la ley de inmigración de EE. UU. Como solicitante de visa, debe demostrar que cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la categoría de visa que está solicitando. Si envía su solicitud a una embajada o consulado de los EE. UU., un funcionario consular determinará, según la ley, si es elegible para recibir una visa y, de ser así, qué tipo de visa es apropiado.
Hay más de 20 tipos de visas de no inmigrante disponibles para personas que viajan a los Estados Unidos temporalmente. Hay muchos otros tipos de visas de inmigrantes disponibles para aquellos que son residentes permanentes de los Estados Unidos. El tipo de visa que necesita depende del propósito de su viaje previsto.

Podemos asesorarlo sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante a los Estados Unidos. A continuación damos una breve indicación de los más solicitados
Los más comunes son:

Negocios/Turismo o Visita (B1/B2)


Las visas de visitante son visas de no inmigrante para personas que desean viajar a los Estados Unidos temporalmente por negocios (categoría de visa B-1), turismo (categoría de visa B-2) o una combinación de ambos (categoría de visa B-2). -dos). ).
La visa B-1 le permite viajar, entre otras cosas, para asesorar a socios comerciales, asistir a una reunión o conferencia científica, educativa, profesional o de negocios, negociar un contrato, siempre que el empleo sea temporal y no desarrolle una actividad laboral permanente.
La visa B-2 permite que una persona ingrese al país como visitante con fines turísticos, a menos que esa persona califique para participar en el Programa de Exención de Visa.
Una visa de turista es una visa para una visita corta de vacaciones, para visitar a familiares y amigos, o para buscar tratamiento médico.

Ver programa de exención

El Programa de Exención de Visa (VWP) permite que la mayoría de los ciudadanos o nacionales de los países participantes, incluido Chile, viajen a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios para estadías de 90 días o menos sin obtener una visa. Los viajeros deben ser aprobados por el Sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA) antes de viajar y cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación. Si prefiere tener una visa en su pasaporte, o su pasaporte ha sido rechazado o revocado, aún puede solicitar una visa de visitante (B).

Visas para trabajadores temporales

Generalmente, un ciudadano de otro país que desee viajar a los Estados Unidos primero debe solicitar una visa, ya sea una visa de estadía temporal de no inmigrante o una visa de estadía permanente de inmigrante. Las visas de trabajo temporal están destinadas a personas que desean viajar a los Estados Unidos para trabajar por un período de tiempo específico y no se consideran permanentes o indefinidas. Para cada una de estas visas, el posible empleador primero debe presentar una solicitud a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Se requiere una solicitud aprobada para solicitar una visa de trabajo.

Categorías de visa para trabajadores temporales

H-1B:

persona en ocupacion profesional

Trabajar en una profesión especializada. Título universitario o equivalente requerido. Incluye modelos con méritos y habilidades sobresalientes, así como proyectos intergubernamentales de investigación y desarrollo o coproducción administrados por el Departamento de Defensa.

H-1B1:

Especialista en Tratados de Libre Comercio (TLC) – Chile, Singapur

Trabajar en una profesión especializada. Requiere un título postsecundario con al menos cuatro años de estudio en la especialidad. (Nota: Esta no es una visa basada en una petición. Visite la Embajada de los EE. UU. en Chile o el sitio web de la Embajada de los EE. UU. en Singapur para obtener información sobre el proceso de solicitud).

H-2A:

trabajadores de temporada en el campo

Para trabajos agrícolas temporales o estacionales. Restringido a ciudadanos o nacionales de ciertos países, con excepciones limitadas cuando se determine que es en interés de los Estados Unidos.

H-2B:

Trabajador temporal no agrícola

Para trabajos temporales o estacionales no agrícolas. Restringido a ciudadanos o nacionales de ciertos países, con excepciones limitadas cuando se determine que es en interés de los Estados Unidos.

H-3:

Estudiante o visitante de educación especial

Asistir a una capacitación que no sea un título académico o médico que no esté disponible en el país de origen del estudiante, o programas de capacitación práctica para criar niños con discapacidades intelectuales, físicas o emocionales.

UE:

representante autorizado en la empresa

Trabajar para una sucursal, empresa matriz, subsidiaria o afiliada del empleador actual en una capacidad gerencial o gerencial o en una posición que requiera habilidades especiales. La persona debe haber estado empleada continuamente por el mismo empleador en el extranjero durante un año en los últimos tres años. Trabajar en una sucursal, empresa matriz, subsidiaria o afiliada del empleador actual en una capacidad gerencial o gerencial o en una posición que requiera habilidades especiales. La persona debe haber estado empleada continuamente por el mismo empleador en el extranjero durante un año en los últimos tres años.

Ö:

Persona de habilidad o logro excepcional

Para personas con habilidades o logros excepcionales en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte, o logros excepcionales reconocidos en los campos del cine y la televisión, demostrados por un reconocimiento nacional o internacional sostenido, que deseen trabajar en su especialidad. Esto incluye a las personas que brindan servicios de apoyo esenciales a la persona nombrada anteriormente.

P-1:

Atleta individual o de equipo o miembro de un grupo de entretenimiento

Para personas con habilidades o logros excepcionales en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte, o logros excepcionales reconocidos en los campos del cine y la televisión, demostrados por un reconocimiento nacional o internacional sostenido, que deseen trabajar en su especialidad. Esto incluye a las personas que brindan servicios de apoyo esenciales a la persona nombrada anteriormente.

P-2:

Artista o animador (individual o grupal)

Trabajar en un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y una organización en otro país. Esto incluye a las personas que brindan servicios de apoyo esenciales a la persona nombrada anteriormente.

P-3:

Artista o animador (individual o grupal)

Actuar, enseñar o entrenar como parte de un programa culturalmente único o una actuación o presentación tradicional étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística. Esto incluye a las personas que brindan servicios de apoyo esenciales a la persona nombrada anteriormente.

F-1:

Participantes en un programa de intercambio cultural internacional

Para la formación práctica y el empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen mediante la participación en un programa de intercambio cultural internacional.

certificado de empleo

Algunas categorías de visas de trabajo temporal requieren que su posible empleador obtenga un certificado de empleo u otra autorización de empleo en su nombre antes de presentar la solicitud para un trabajador no inmigrante.
Aprobación de la Petición
Para algunas categorías de trabajadores temporales, el número total de peticiones que se pueden aprobar anualmente es limitado. Antes de solicitar una visa de trabajador temporal en una embajada o consulado de EE. UU., un posible empleador debe presentar una Solicitud de trabajador no inmigrante, Formulario I-129, en su nombre y debe ser aprobada por USCIS. Obtenga más información sobre el proceso de petición, los requisitos de elegibilidad por categoría de visa y los umbrales numéricos, si corresponde.

Visas para comerciantes e inversores

Generalmente, un ciudadano de otro país que desee viajar a los Estados Unidos primero debe solicitar una visa, ya sea una visa de estadía temporal de no inmigrante o una visa de estadía permanente de inmigrante. Las visas de comercio (E-1) e inversionista (E-2) son para ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene acuerdos comerciales y de envío, incluido Chile.

Las personas deben venir a los Estados Unidos para:

  • Participar en comercio sustantivo, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades calificadas principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado;
  • Desarrollar y administrar las operaciones de una empresa en la que haya invertido una cantidad significativa de capital;

E-1-Visual

  • Debe ser ciudadano de un país tratado.
  • El negocio por el cual desea ingresar a los Estados Unidos debe ser nacional del país del tratado, lo que significa que los nacionales del país del tratado deben poseer al menos el 50% de la empresa.
  • El comercio internacional debe ser sustancial, lo que significa que hay un volumen de comercio significativo y sostenido.
  • Más del 50 por ciento del comercio internacional debe ser entre los Estados Unidos y el país del tratado.
  • El comercio es el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. La propiedad de las mercancías debe pasar de una parte a la otra.
  • Debe ser un empleado permanente, empleado en una capacidad de supervisión o gerencia, o tener habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores ordinarios calificados o no calificados no están calificados.

E-2-Visual

  • El inversionista, ya sea individuo, sociedad o corporación, debe ser ciudadano de un estado contratante.
  • Si se trata de una empresa, al menos el 50 por ciento de la empresa debe ser propiedad de personas que sean nacionales del estado contratante.
  • La inversión debe ser sustancial y los fondos o activos de inversión deben ser comprometidos e irrevocables. Debería ser suficiente para mantener el negocio funcionando sin problemas.
  • La inversión debe ser una empresa operativa real, una empresa activa o una empresa comercial. Una organización en papel, una inversión especulativa o no utilizada no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o montos similares no se consideran una inversión.
  • Debe generar ingresos significativamente mayores que solo alimentarlo a usted y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
  • Debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en un sentido comercial. No se permiten los préstamos garantizados por activos de empresas de inversión.
  • Debe venir a los Estados Unidos para establecer y administrar el negocio. Si no es el inversionista principal, debe ser visto como un empleado central que desempeña un rol de supervisión, gerencia o altamente especializado. Los profesionales ordinarios y los trabajadores no calificados no están calificados.


La Embajada de los EE. UU. en La Paz está aceptando solicitudes limitadas de visas electrónicas para ciudadanos chilenos y residentes permanentes legales.
Debido a los recursos limitados relacionados con la pandemia de COVID, la Embajada de los Estados Unidos en Santiago suspendió el procesamiento de las visas E1 y E2 hasta marzo de 2023. Cuando se reanude el procesamiento limitado de visas electrónicas, la Embajada de los EE. UU. en Santiago solo aceptará solicitudes de visa de comerciante (E1) o inversionista (E2) de solicitantes que eran residentes permanentes de Chile antes de solicitar una visa electrónica. Tenga en cuenta que la disponibilidad de citas para no residentes en Chile es limitada.


Uso adecuado de visas B1/B2 y viajes sin visa para inversores

Los inversores potenciales pueden aprovechar las oportunidades de inversión, firmar contratos y comprar o fundar empresas con una visa B1/B2 o como parte del Programa de Exención de Visa. Sin embargo, estas personas no pueden constituir ni operar una empresa en este estado. Las regulaciones del Departamento de Estado de los EE. UU. establecen (9 FAM 41.31 N9.7) que “una persona extranjera que desee invertir en los Estados Unidos, incluida una inversión que lo califique para una visa de inversionista E-2, no deberá participar en trabajos productivos, realizar o tomar una parte activa en él.” Hacer negocios sin obtener primero el estatus E-2.” Estas acciones están prohibidas, ya sea que el inversionista reciba o no alguna compensación por su trabajo.

Visa de estudiante

descripción general
Generalmente, un ciudadano de otro país que desee viajar a los Estados Unidos primero debe solicitar una visa, ya sea una visa de estadía temporal de no inmigrante o una visa de estadía permanente de inmigrante. Para estudiar en los Estados Unidos, necesita una visa de estudiante. Su campo de estudio y el tipo de escuela a la que planea asistir determinarán si necesita una visa F o una visa M.

Para ingresar y participar en los Estados Unidos:

  • Universidad o colegio
  • escuela intermedia
  • escuela primaria privada
  • Seminario
  • conservatorio
  • Otra instalación académica, que incluye un programa de formación en idiomas.

Institución profesional u otra institución no académica reconocida que no sea un programa de capacitación en idiomas

Necesita la siguiente categoría de visa:

F

METRO

Los estudiantes no pueden viajar con el Programa de Exención de Visa o una visa de visitante

Se requiere una visa de estudiante (F o M) para estudiar en los Estados Unidos. Los extranjeros no pueden estudiar después de ingresar al país con una Visa de Visitante (B) o a través del Programa de Exención de Visa (VWP), excepto estudios recreativos (sin créditos) como parte de una visita turística. Para obtener más información sobre el VWP, consulteVer programa de exención

Para periodos cortos de estudio recreativo, una visa de Visitante (B) puede ser apropiada.

Una visa de visitante (visa B) permite la inscripción en un curso corto de estudio recreativo que no cuenta para un diploma o certificado académico.
Estudiar para obtener un título o certificado de los EE. UU. nunca se permite con una visa de visitante (B), ni siquiera por un período corto de tiempo. Por ejemplo, un estudiante en un programa de aprendizaje a distancia que requiere residencia en el campus de la universidad en los EE. UU. debe solicitar una visa de estudiante (F o M) antes de ingresar a los Estados Unidos.

Admisión de alumnos en un colegio reconocido por la SEVP

El primer paso es postularse a una escuela acreditada por SEVP en los Estados Unidos. Después de que la escuela acreditada por SEVP acepte su solicitud, se lo registrará en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y deberá pagar la tarifa SEVIS I-901. La escuela acreditada por SEVP le entregará un Formulario I-20. Después de recibir el Formulario I-20 y registrarse en SEVIS, puede solicitar una visa de estudiante (F o M) en una embajada o consulado de EE. UU. Debe presentar el Formulario I-20 al oficial consular cuando asista a su entrevista de visa. .


Si su cónyuge y/o hijos tienen la intención de vivir con usted en los Estados Unidos mientras estudia, también deben registrarse en SEVIS, obtener un Formulario I-20 individual de la escuela acreditada por SEVP y solicitar una visa (pero no pagar ). La cuota). SEVIS).

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Author: Prof. Nancy Dach

Last Updated: 03/27/2023

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Name: Prof. Nancy Dach

Birthday: 1993-08-23

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Job: Sales Manager

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Introduction: My name is Prof. Nancy Dach, I am a lively, joyous, courageous, lovely, tender, charming, open person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.